La ley de Camaras de Camaras Empresariales y sus Confederaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Enero de 2005 en su título tercero que comprende los articulos 29°,30°,31°,32°,33°y 34°señala la razon de ser del Sistema de Informacion Empresarial Mexicano ( SIEM ) como un instrumento del Estado Mexicano con el Proposito de Captar, Integrar, Procesar y Suministrar informacion oportuna y confiable sobre las características y la ubicación de los establecimientos de Comercio, Servicios, Turismo e Industria en el pais que permita un mejor desempeño y promocion de las actividades empresariales.
Particularmente el Artículo 30, Señala:
Articulo 30.- Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar cada uno de sus establecimientos en el SIEM
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